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Ley de Aviación Civil Artículo 84 Bis México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley de Aviación Civil
Artículo 84 Bis.

En las actas que se instrumenten con motivo del ejercicio de las actividades de vigilancia y verificación, se hará constar:

I.Nombre, denominación o razón social de las personas sujetas a vigilancia y verificación;

II.Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III.Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa, teléfono u otra forma de comunicación disponible, en que se encuentre ubicado el lugar, en que se practique la visita;

IV.Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII.Datos relativos a la actuación;

VIII.Declaración del representante o apoderado legal o persona con quien se entendió la diligencia, si quisiera hacerla, y

IX.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia. Si alguno se negara a firmar, se hará constar su negativa, sin que esto afecte la validez del acta.

México Artículo 84 Bis Ley de Aviación Civil
Artículo 1 ...83 84 84 Bis 84 Ter 85 ...92

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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